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Agregado el 2/13/2008 10:26:21 AM
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DENTRO DEL CALCULO DEL FASAR EXISTEN DOS PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE ESTE, % PATRON Y % PATRON + % TRABAJADOR, DENTRO DEL COSTO EMPRESA FISICAMENTE QUE SIGNIFICA ESTO.

Y COMO  AFECTA AL RESULTADO DE UNA PROPUESTA ECONOMICA EL PRESENTAR CON UNA OPCION O CON OTRA.

SALUDOS Y GRACIAS....

PACO

Mensaje #413
Agregado el 2/13/2008 12:09:48 PM


Super Gurú

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se refiere a las cuotas obreros patronales. Estos son los factores que debes de usar.. y por supuesto si afecta en la propuesta economica.

te sugiero leas el articulo 160 del reglamento de la Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con la Misma.

Mensaje #415
Agregado el 3/4/2008 12:00:18 PM
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en si, ¿en que caso se debe manejar un parametro (solo patron) y en que caso el otro (patron + trabajador?

gracias

buen dia

ING. ALVARO PEREZ MACIAS

Mensaje #592
Agregado el 3/4/2008 8:01:08 PM


Super Gurú

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aplica lo que indica el reglamento de la LOPySRM

Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Fsr=      Representa el factor de salario real.

Ps=       Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de ersonName w:st="on" ProductID="la Ley">la LeyersonName> del Seguro Social y de ersonName w:st="on" ProductID="la Ley">la LeyersonName> del Instituto del Fondo Nacional de ersonName w:st="on" ProductID="la Vivienda">la ViviendaersonName> para los Trabajadores.

Tp =      Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.

Tl =       Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.

Mensaje #613
Agregado el 4/28/2008 11:24:11 AM
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Amigos amigooos les recomiendo lo siguiente.... leer detenidamente las bases concursales de cada dependencia.. por ejemplo PEP NO admite se incluya el porcentaje del trabajador bajo la filosofía que el propio trabajador debe pagar sus cuotas al Seguro Social y dado que es su obligación NO se debe repercutir al presupuesto, sin embargo CFE establece TODO LO CONTRARIOOOOO su Contrato Colectivo estable que para las empresas que presten servicios a CFE las cuotas deben ser ABSORVIDAS por el contratista y el trabajador percibir integramente sus salarios.

De acuerdo a lo anterior pues lo mas recomdable es 1ro.- tener muy presente lo establecido en el Reglamento de la LOPRSM sin embargo y en 2do término atender puntualmente lo que establecen las bases concursales y contratos colectivos de cada dependencia.

Saludos

Mensaje #1008
Agregado el 8/25/2008 9:55:33 PM
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Último inicio de sesión: 9/5/2008 4:54:48 PM
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TIENE USTED TODA LA RAZON JULIO IZQUIERDO, PRIMERO LA LEY LUEGO LAS BASES, DESPUES DE TODO AY MUCHAS DEPENDENCIAS QUE HACEN A SU ANTOJO LAS BASES, SE LO DIGO SOLO POR EXPERIENCIA, SIN ENBARGO EL SEÑOR CASPER INTENTA DECIR TODO CON LA LEY DE OBRA PUBLICA, SIN EXPLICAR NADA, A UN CUANDO SABEMOS QUE MUCHAS PERSONAS SE PASAN LA LEY POR EL ARCO DEL TRIUNFO. MUCHAS GRACIAS PRO SU APORTE.
Mensaje #1759
Agregado el 8/26/2008 11:24:39 AM


Super Gurú

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Último inicio de sesión: Ayer @ 10:26:14 AM
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Simplemente tomen en cuenta la jerarquia legal.

1. Constitucion Politica de los estados unidos mexicanos

2. Tratado

3. Leyes

4. Reglamentos

....

Asi que el echo de que una dependencia u otra utilice las bases de manera diferente a lo que indica en la Ley y su reglamento, queda totalmente fuera de nuestro alcance, por lo que el fundamento legal será siempre  lo mencionado con anterioridad.

Por supueso que es labor de los participantes en las licitaciones aclarar sus dudas si es que un proceso lo observan diferente a lo establecido en el marco juríico. Por lo que es responsabilidad de cada participante  hacer sus preguntas en la junta de aclaraciones y hasta el término tope que establece la propia ley.

Mensaje #1768
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