CAMBIOS AL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
NEODATA - Foro de soporte técnico
Inicio       Miembros    Calendario    Usuarios conectados
Bienvenido invitado ( Iniciar sesión | Registro )
        



CAMBIOS AL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL... Expandir / Contraer
Autor
Mensaje
Agregado el 4/30/2008 2:27:23 PM


Super Gurú

Super Gurú

Grupo: Distribuidor Neodata
Último inicio de sesión: Ayer @ 7:09:11 PM
Mensajes: 397, Visitas: 462

DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.

Publicado el 4 de marzo del 2008 en el diario oficial de la federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado, y que entrará en vigor 120 días hábiles siguiente a la fecha de publicación.  (En vigor a partir del 21 de agosto del 2008).

Las disposiciones de este reglamento no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o realizado por cooperación comunitaria. (Art. 4)

 Se adiciona.

… El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista… (Art 5)

 

DE LA AFILIACIÓN.

Se reforma.

Los patrones dedicados temporalmente o esporádicos a la actividad de la construcción deberán registrarse ante el Instituto y se autoclasificarán para efectos del riesgo de trabajo. (Art. 6)

 Adiciona disposiciones en relación en la presentación de avisos de afiliación al IMSS[1], con formatos impresos autorizados y publicados en el DOF[2], o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza para la cual deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave pública de sistema criptográficos en sustitución de su firma autógrafa.

Así mismo los patrones están obligados a presentar al Instituto[3] durante los cinco días posteriores al inicio de la obra, y bimestralmente una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en la misma.  (Art. 9)

 DEL REGISTRO DE LA OBRA Y AVISOS A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO

El patrón deberá registrar ante el Instituto la obra en construcción dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajo. Y deberá utilizar los formatos que al efecto autorice el instituto  y se entregará en dispositivo magnético los siguientes documentos:

  • Presupuesto de obra
  • Análisis de precios unitarios.
  • La explosión de insumos.
  • Estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra.
  • En caso de proceder: contrato, planos, autorizaciones, licencias o permisos.
  • Para Construcción de Viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores; se deberá entregar: licencia o permiso de construcción, plano y/o croquis, o si procede el presupuesto de la misma.  (Art. 12)


 Se aumentan

las facultades del Instituto para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, estableciendo seis reglas generales (numeradas del I a VI), que deberá observar dicho Instituto, así como los procedimientos a utilizar a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones. (Art. 12 A).

Además el instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • Base de datos e informes del patrón
  • Apoyarse en los hechos que conozca
  • Basarse en la documentación e información que proporcionan los obligados solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del Instituto. En base al intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados con el Instituto. (Art. 12 B)


 Se establece

la creación de una RESERVA GENERAL FINANCIERA y ACTUARIAL, en la que se destinarán los montos de las cuotas obrero patronales en los casos en que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la LSS[4] y sus reglamentos. (Art. 16)

Se establece el plazo para cubrir las cuotas de obreros patronales y gasto efectuados por la atención a personas no derechohabientes. (Art. 17)

Y por último

EL consejo técnico del Instituto podrá emitir reglas de carácter general para que el Instituto celebre convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, con el objeto que RECIBAN PAGO DE CUOTAS Y SUS ACCESORIOS, así como la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentados por los patrones con los que tengan celebrados contratos de obra pública. (Transitorio CUARTO)

 

 Cástulo Pereyra Espinosa

Responsable de Foro de Soporte Técnico

NEODATA S.A. DE C.V.

[1] Instituto Mexicano del seguro Social

[2] Diario Oficial de la Federación

[3] Ley del Seguro Social

[4] Instituto Mexicano del seguro Social

Mensaje #1019
« Tema anterior | Siguiente tema »


Leyendo este tema Expandir / Contraer
Usuarios activos: 0 (0 invitados, 0 miembros, 0 miembros anónimos)
No hay miembros viendo este tema actualmente.
Moderadores de foro: Joshua, CASPER

Permisos Expandir / Contraer

Todos los horarios son GMT -6:00, Fecha actual es 3:18am

Por InstantForum.NET v4.1.4 © 2009
Ejecución: 0.063. 13 consultas. Compresión Deshabilitada.